Micelio

decreto 640 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7ª de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959, y CONSIDERANDO: Que el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de1967, Ministerio de Fomento, Capítulo 1111 Programa 1118, artículo 11133, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del .Chocó", se asignó la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($6.000.000.00.)

Considerando · 2 motivos

Que el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de1967, Ministerio de Fomento, Capítulo 1111 Programa 1118, artículo 11133, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento del .Chocó", se asignó la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($6.000.000.00.); de los cuales fueron apropiados cinco millones seiscientos mil pesos moneda corriente ($5.6000.000.00) por Decreto número 247 del 13 de febrero de 1967;

Que de la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.00) existe, un saldo comprometido por la suma de cuatrocientos mil pesos moneda corriente: ($400.000.00) que se hace necesario utilizar en el ajuste de los programas de desarrollo económico para el Chocó, en el campo de los servicios de acueducto y alcantarillado, educación y acción comunal;

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la suma de cuatrocientos mil pesos moneda corriente ($400.000.00) de los saldos no comprometidos en la actual vigencia fiscal, para los fines que a continuación se indican: I Acueductos y Alcantarillados. Para abonar a la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Chocó "Acuachocó" por concepto de acciones para el mejoramiento del Acueducto de Quibdó $ $ 50.000 II Educación

a)

Para reparación de algunas escuelas en los Municipios de Bagadó, Nóvita, San José del Palmar, Alto y Bajo Baudó y el Corregimiento de Playa de Oro, en el Municipio de Tadó, según reparto que realice el Gobernador del Departamento del Chocó, con base al plan de obras de la Secretaría de Educación 120.000

b)

Para auxiliar al Colegio "Manuel Cañizales" de Quibdó, con destino a su construcción 35.000 III Acción Comunal Para la ejecución de algunas obras importantes por el sistema de acción comunal en las localidades de Istmina, Tadó, San Pablo Adentro, en el Municipio de Istmina, Tanandó y San José del Palmar, según programa y distribución de los recursos entre la Gobernación del Chocó y las Juntas de Acción Comunal 195.000 Total $ 400.000

Artículo 2

Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento del Chocó para, la ejecución de las obras, requerirán para su validez de la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación.

Parágrafo

La Oficina de Planeación Departamental del Chocó rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de que trata el presente Decreto, al Departamento Administrativo de Planeación.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 7ª de 1958 y el Decreto número 0034 de 1959, y
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Fomento
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación