Micelio

decreto 350 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

ARTICULO 1 º. El artículo 1º del Decreto 191 de 1994, modificado por el Decreto 271 de 1994 quedará así: "A partir del día 23 de enero de 1994 y hasta el 27 de febrero del mismo año, ordénase el toque de queda y la restricción del expendio de bebidas alcohólicas en los municipios de Apartadó, Chigorodó, Turbo y Carepa en el Departamento de Antioquia, desde las veintidós horas treinta minutos (22:30:00) de cada día hasta las cuatro horas (4:00:00) del día siguiente."

Artículo 2º

ARTICULO 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga el artículo 1º del Decreto 191 de 1994, modificado por el Decreto 271 de 1994. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno