en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942, autorizó al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna, hasta por la cantidad de $ 60.000.000.00, con cuyo producto debe atenderse a los fines previstos en los incisos a), b), c) y d) del mencionado artículo 1° de dicha Le
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942, autorizó al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna, hasta por la cantidad de $ 60.000.000.00, con cuyo producto debe atenderse a los fines previstos en los incisos a), b), c) y d) del mencionado artículo 1° de dicha Ley;
Que el artículo 3° del Decreto número 2826 de 1942 (diciembre 29), reglamentario de algunas de las disposiciones de la Ley 45 citada, dispone que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hará la distribución de los recursos autorizados por dicha Ley, y que con base en tales distribuciones se abrirán los créditos al Presupuesto, créditos que se abrirán con la sola formalidad de la certificación del Contralor General de la República, sobre la existencia del recurso fiscal;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de enero en curso, aprobó la distribución de la suma de $ 1.458.000.00, proveniente de la emisión de bonos "Denal", presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en oficio número 264, del 12 de los corrientes, y;
Que la Contraloría General de la República, en oficio distinguido con el número 807, certifica la disponibilidad de la suma en referencia, y expresa su concepto favorable a la apertura de créditos por tal valor;
Artículo 1Con Base En La Suma De Un Millón Cuatrocientos Cincuenta Y Ocho Mil Pesos ($ 1
° Con base en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos ($ 1.458.000.00) moneda corriente, proveniente de la emisión de Bonos de la Defensa Económica Nacional, autorizada por la Ley 45 de 1942, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto extraordinario vigente : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 116 Edificios Nacionales. Artículo 1975. Para continuar la construcción del edificio para el Liceo Anexo a la Universidad de Antioquia $ 60.000.00 Artículo 1976. Para continuar la construcción del edificio para el Instituto "Pascual Bravo", de Medellín, según contrato celebrado con el Departamento de Antioquia 23.000.00 Artículo 1977. Para continuar la construcción del Palacio Nacional de Medellín 50.000.00 Artículo 1978. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, en Bogotá 250.000.00 Artículo 1979. Para continuar la construcción del edificio para la Penitenciaría Central de La Picota 100.000.00 Artículo 1980. Para las obras de adaptación y reparación del Capitolio Nacional 200.000.00 Artículo 1981. Para continuar la construcción del Palacio de Comunicaciones, en Bogotá 500.000.00 Artículo 1982. Para continuar la construcción del edificio para oficinas de la Contraloría General de la República, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia, y algunos Ministerios, en la capital de la República 100.000.00 Artículo 1983. Para continuar la construcción del edificio para el Laboratorio Nacional de Química 100.000.00 Artículo 1984. Para terminar la construcción del Reformatorio de Menores de Fagua 40.000.00 Artículo 1985. Para continuar la construcción del edificio para la Escuela Normal de Bucaramanga 35.000.00 Total $ 1.458.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.