Artículo 1
° . Créase con sede en la ciudad de Santa Marta una Junta que se denominará Junta Constructora del Nuevo Hospital de Santa Marta, que estará integrada así
Un representante del Ministerio de Salud Pública;
Un representante del Gobernador del Magdalena, y
Un representante del Fondo Nacional Hospitalario.
Artículo 2
° . La Junta Constructora del Nuevo Hospital de Santa Marta tendrá como función principal la de administrar y coordinar la ejecución de la construcción del Nuevo Hospital. Con tal fin, buscará la consecución de auxilios nacionales, departamentales, municipales y particulares para la obra; recomendará periódicamente al Gobierno y al Fondo Nacional Hospitalario las especificaciones y características de los contratos necesarios para la construcción y dotación del Hospital, y supervisará la ejecución de dichos contratos.
Artículo 3
° . La Junta Constructora expedirá sus estatutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.