en uso de sus facultades légales
Artículo 1La Tarifa Fijada En El Artículo 2° Del Decreto
° La tarifa fijada en el artículo 2° del Decreto .1035 de 1942, sobre, cobro en las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena por los permisos dé zarpe, cargue y descargue de las embarcaciones, tendrá aplicación en todas las 24 horas de los días ordinarios o feriados.
Artículo 2Las Intendencias Quedan Obligadas A Prestar Dichos Servicios Cada Vez Que Les Sean Solicitados, Debiendo Otorgarlos A Bordo De Las Naves, Y
° Las Intendencias quedan obligadas a prestar dichos servicios cada vez que les sean solicitados, debiendo otorgarlos a bordo de las naves, y .entregando el correspondiente recibo expedido en libretas numeradas e impresas en serie continua, que-tendrán original y duplicado. El original lo entregarán a la empresa naviera y el duplicado quedará en el archivo de la Intendencia.
Artículo 3Las Intendencias, Con Base En Los Duplicados De, Quedos Recibos, Llevarán Una Estadística Completa
° Las Intendencias, con base en los duplicados de, quedos recibos, llevarán una estadística completa .del, movimiento de zarpes, cargues y descargues, clasificada por los tipos dé las embarcaciones.
Artículo 4En Los Términos Anteriores Se Deja Modificado El Artículo 2° Del Decreto 1030 De 1942
° En los términos anteriores se deja modificado el artículo 2° del Decreto 1030 de 1942.