El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962
Artículo 1
AQUÍ PDF DIARIO 31066 (TABLA DE PRESUPUESTOS). PÁG. 11 Comuníquese y publíquese.
Artículo 12430Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Aquí Pdf Diario 31066 (Tabla De Presupuestos)
Artículo único. La partida apropiada gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliécer Gaitán, en el Capítulo 1218, artículo 12430 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: AQUÍ PDF DIARIO 31066 (TABLA DE PRESUPUESTOS). PÁG. 11 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y crédito Público
El Ministro de Educación Nacional