Artículo 1
Artículo único. Modifícase el Decreto número 1747, de junio 5 de 1954, en el sentido de que los artículos en él contenidos, referentes a la creación, patrimonio y funcionamiento del "Fondo para Empréstitos Municipales", solamente empezarán a regir desde el primero de enero de mil novecientos cincuenta y cinco.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de-Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Obras Públicas
Carlos Villavecesencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones