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decreto 2903 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000

Artículo 1Modifícase El Artículo 45 Del Decreto 1610 De 2003, Adicionado Y Modificado Por Los Decretos 269 Y 2521 De 2006, Y 275 De 2007, El Cual Quedará Así: “artículo 45

°. Modifícase el artículo 45 del Decreto 1610 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 269 y 2521 de 2006, y 275 de 2007, el cual quedará así: “Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telbuenaventura S.A.-E. S.P. en Liquidación, en relación con el Parapat y el Par. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura-Telbuenaventura S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el Par, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de julio de 2008. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el Par para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1° de este artículo”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Ministra de Comunicaciones
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública