en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de. Sitio todo el territorio-nacional
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, las providencias que dicte la Oficina Nacional de Precios no requerirán la aprobación de otra autoridad, y contra ellas sólo procederá, en la vía- gubernativa, el recurso de reposición. Sin embargo, cuando dichas providencias impliquen la creación de cargos, quedarán sujetas a la aprobación del Gobierno.
Artículo 2
Son apelables ante la Oficina Nacional de Precios las providencias de las oficinas seccionales que impongan multas cuya cuantía sea mayor de doscientos pesos ($ 200.00). Queda en esta forma modificado el artículo 26 del Decreto número.2004 de 1947. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige - desde su fecha.
Artículo 26Del Decreto Número
Artículo segundo. Son apelables ante la Oficina Nacional de Precios las providencias de las oficinas seccionales que impongan multas cuya cuantía sea mayor de doscientos pesos ($ 200.00). Queda en esta forma modificado el artículo 26 del Decreto número.2004 de 1947. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige - desde su fecha.