Micelio

decreto 350 de 1968

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del quince (15) de marzo de 1968, funcionará en la ciudad de Pereira el Tribunal Administrativo del Risaralda, con jurisdicción en el respectivo Departamento.

Artículo 2

Artículo segundo. El Tribunal Administrativo, estará compuesto por dos (2) Magistrados y su personal subalterno será el siguiente: 1 Secretario Judicial IV-10. 1 Secretario de Oficina Judicial III-3.

Artículo 3

Artículo tercero. La asignación mensual de los Magistrados del Tribunal Administrativo será la misma que corresponde a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Consejo de Estado hará la elección de los Magistrados a que se refiere este Decreto con calidad de interinos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 10 de 1967.

Artículo 5

Artículo quinto. El Ministerio Público estará representado ante el Tribunal Administrativo del Risaralda por los Fiscales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.

Artículo 6

Artículo sexto. Los negocios de orden administrativo originarios de los Municipios que forman parte del Departamento de Risaralda y que en la actualidad cursan en el Tribunal Administrativo de Caldas, pasarán el primero (1°) de abril de 1968, en el estado en que se encuentren, al Tribunal Administrativo del Risaralda.

Artículo 7

Artículo séptimo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público