en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964
Considerando · 4 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Fomento ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales a su presupuesto de gastos, con el objeto de incrementar alguna apropiaciones deficientes y abrir otras, especialmente las requeridas para el normal funcionamiento de la Prefectura de Control de Cambios, por un total de $ 2.367.762.00;
Que en el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó un superávit sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000.00, de los cuales el Gobierno ha utilizado hasta ahora, incluyendo los créditos de que trata este Decreto, la cantidad de $32.296.366.00, quedando un saldo disponible de $27.703.634.00, moneda legal, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos, Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Dos Millones Trescientos Sesenta Y Siete Mil Setecientos Sesenta Y Dos Pesos Moneda Legal ($ 2
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de dos millones trescientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y dos pesos moneda legal ($ 2.367.762), que-con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 $ 2.367.762 Suma el recurso $ 2.367.762
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Fomento Capitulo, 601 Dirección Y Administración Del Ministerio Programa 421 Gabinete Del Ministro, Secretaría General Y Dirección Servicios Personales 101 111 103
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Fomento CAPITULO, 601 Dirección y Administración del Ministerio Programa 421 Gabinete del Ministro, Secretaría General y Dirección Servicios personales 101 111 103. Artículo 6001. Sueldos del personal de nómina $ 38.400 101 111 105. Artículo 6002. Gastos de representación 2.450 102 111 117. Artículo 6004. Prima de Navidad 3.200 CAPITULO 602 Rama Técnica Programa 426 Dirección y Coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial. Servicios personales 102 261 117. Artículo 6056. Prima de Navidad 4.598 Programa 427 Registro y Control de Marcas y Patentes. Servicios personales 101 251 109. Artículo 6066-A. Remuneración servicios técnicos 470.000 102 251 117. Artículo 6068. Prima de Navidad 1.410 Gastos generales 106 251 311. Artículo 6075 Impresos y publicaciones 100.000 Programa 428. A Prefectura de Control de Cambios Servicios personales 101 261 103. Artículo 6077-A, Sueldos del personal de nómina 525.000 101 261 105. Artículo 6078-A. Gastos de representación 37.512 101 261 109. Artículo 6079-A. Remuneración servicios técnicos 30.000 102 261 115. Artículo 6079-B. Pago de dominicales y feriados 2.000 102 261 117. Artículo 6080-A prima de Navidad 93.000 Gastos generales 105 261 201.Artículo 6081-A. Mantenimiento y aseguros $ 30.000 105 261 301. Artículo 6082-A. Compra de equipo 150.000 106 261 203. Artículo 6083-A. Viáticos y gastos de viaje 400.000 106 261 205. Artículo 6084-A. Servicios de comunicaciones 45.000 106 261 207. Artículo 6085-A. Servicios públicos Artículo 45.000 106 261 305. Artículo 6086-A. Materiales y suministros 90.000 106 261 311. 6087-A. Impresos y publicaciones 50.000 106 261 209. Artículo 6087-B. Arrendamientos 45.000 106 260 211. Artículo 6088-A. Gastos varios e imprevistos 4.200 CAPITULO 603 Rama Administrativa Programa 432 Servicios generales Servicios personales 102 111 115 Artículo 6123-A. Pago de dominicales y feriados a los choferes del Ministro y Secretario General 16.000 Gastos generales 105 111 201 Artículo 6124. Mantenimiento y aseguros 20.000 105 111 301 Artículo 6125. Compra de equipo 165.000 Suman los créditos $ 2.367.762
Artículo 3El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.