Micelio

decreto 1589 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Partida Con Destinación General

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partida con destinación general. Capítulo 83. Del artículo 1475. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año $ 200.00 Departamento del Valle del Cauca. Capítulo 88: Del artículo 1617. Para la carretera Cartago-Nóvita 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.200.00 Departamento del Tolima. Capítulo 86: Al artículo 1540. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año $ 200.00 Departamento del Valle del Cauca. Capítulo 88: Al artículo 1620. Para la carretera de Cali al mar 100.000.00 Suman los créditos $ 100.200.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas