Micelio

decreto 220 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° de la Ley 88 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto 23 de 1963 el Gobierno Nacional puso en vigencia, a partir del 1° de enero del presente año, el régimen de importación de productos originarios y provenientes de los países que componen la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio

Considerando · 3 motivos

Que por medio del Decreto 23 de 1963 el Gobierno Nacional puso en vigencia, a partir del 1° de enero del presente año, el régimen de importación de productos originarios y provenientes de los países que componen la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;

Que en Acta Final de la II Conferencia Ordinaria de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio dejó de incluirse en la lista de productos ecuatorianos para los cuales Colombia concede un tratamiento especial, la posición Nabalalc 30.03.9.99;

Que el Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en sesión celebrada el día 31 de enero del año en curso, tomó nota de dicha emisión en el Acta Final de la II Conferencia Ordinaria de la Alalc;

Artículo 1

Adiciónase la lista de "concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", de que trata el artículo 8° del Decreto 23 de 1983, con la Posición arancelaria Nabalalc 30.03.9.99, que corresponde a "los demás medicamentos empleados en medicina o veterinaria", la cual quedará exenta de depósito previo y de cualquier gravamen arancelario, específico o ad valórem, pero seguirá sometida al pago de los derechos consulares, con una incidencia total del 1%.

Artículo 8Del Decreto 23 De 1983, Con La Posición Arancelaria Nabalalc 30

Artículo único. Adiciónase la lista de "concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", de que trata el artículo 8° del Decreto 23 de 1983, con la Posición arancelaria Nabalalc 30.03.9.99, que corresponde a "los demás medicamentos empleados en medicina o veterinaria", la cual quedará exenta de depósito previo y de cualquier gravamen arancelario, específico o ad valórem, pero seguirá sometida al pago de los derechos consulares, con una incidencia total del 1%.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría El Ministro de Fomento