Micelio

decreto 1344 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio dela República

Artículo 1

Artículo primero. La Contraloría General de la República entregará al. Departamento Nacional de Provisiones los vehículos adquiridos .para los Censos Nacionales que a continuación se expresan: Una camioneta Chevrolet, modelo de 1949, motor número G. B. M. 210740, que presta servicio a la Delegación de Santander. Valor, $ 11.300.00.Una camioneta Buick, modelo de 1948, motor número 50734825, placa 19436, qué presta servicio a la Dirección Técnica. Valor, $ 12.500.00. Una Camioneta motor número G. P. M. 210786;que presta. servicio a la Delegación de Antioquia. Valor, $ 11.300.00 Marca Buick. Una camioneta, modelo de 1947, motor .número 49963547, placa 19157, que presta servicio a la Secretaría General Valor,. $ 11. 50.0.00:. .Marca Buick: -Una camioneta Chevrolet ,m otor, número 2-G. P. D. 8789,- que presta servicio a la Delegación del Valle. Valor $ 9.450.00. -Una camioneta Mercury, modelo de- 1949, placa número : 19550, que. presta servicio a la Delegación de Cundinamarca.Valor, $ 10.750.00. Una camioneta Chevrolet, motor número F. B: M. 266205, que presta servicio a la Delegación de Nariño. Valor-, $ 9.200.00. Una camioneta, modelo de 1949, motor número G. B. M. 204650, que presta servicio-a la Delegación de Bolívar. Valor, $ 11.300.00. Marca Chevrolet. Una camioneta, modelo de1949, motor número F. B. B. 2664102, placa número 19532, que presta servicio a la Delegación de Bogotá. Valor, $ 9.000.00. Marca Chevrolet. Una camioneta, modelo de, 1949, Ford, que presta servicio a la Delegación de Caldas. Valor, $ 10.900.00. Una camioneta Buick, modelo de 1947, motor número 14796766, que presta servicio a la Delegación del Magdalena. Valor, $ 12.500.00. Una camioneta Chevrolet, modelo de .1948, motor núrnero- - F. B. M. 266201, que presta servicio a la Delegación dé Boyacá. Valor, $ 9.200.00. Una camioneta Buick, modelo de 1948, motor número 50164225, que presta servicio a la Delegación del Tolima. Valor, $ 10.500:00. Una camioneta Ford, modelo de 1950, motor número 98-R. C.-445692, placa 16397, que presta servicio al Almacén General. Valor, $ 6.700.00. Una camioneta Ford, modelo de 1950, motor número 98-R. C.-389780, placa 15850, que presta servicio a Coordinación, Propaganda y Publicidad. Valor, $ 7.200.00. Una camioneta Ford, modelo de 1948, motor número 266376, que presta servicio a la Delegación de Norte de Santander. Valor, $ 9.500.00. Un jeep Ford, modelo de 1948, motor número 237508, placa 0074, que presta servicio a la Pagaduría de los Censos Nacionales. Valor, $ 6.000.00. Una camioneta modelo de 1948, motor número 6112502, que presta servicio a la Delegación del Meta. Valor, $ 5.700.00 Marca Ford. Una camioneta Ford, modelo de 1948, motor número 06110835, placa 20859, que presta servicio a la Delegación de Casanare. Valor, $ 5.900.00. Una camioneta, modelo de 1948, motor número C. J. 2A15007, placa 3808, que presta servicio a la Delegación de Casanare. Valor, $ 5.000.00. Marca Ford. Una camioneta Ford, modelo de 1948, motor número 06112035, que presta servicio a la Delegación del Meta. Valor, $ 5.800.00. Una camioneta Fórd, modelo de 1948, motor número 106112502, que presta servicio a la Delegación del Vichada. Valor, $ 5.700.00. Un ómnibus Ford, modelo de 1949, motor número 401062, que presta servicio a la Delegación del Cauca. Valor, $ 11.500.00. Un Station Wagón-, modelo de 1950, motor número P-19364, que presta servicio a la Delegación del Atlántico. Valor, $ 6.800.00 .

Artículo 2

Artículo segundo. El Departamento Nacional de Provisiones mantendrá en depósito los vehículos a que se refiere el artículo anterior, a órdenes del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien queda autorizado para distribuirlos entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, de conformidad con las necesidades del servicio' de transportes de cada uno de ellos.

Artículo 3

Artículo tercero. La imprenta adquirida para los Censos Nacionales será entregada por la Contrataría General, de la República a la Imprenta-Nacional.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de; Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas