Micelio

decreto 350 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 0551, Administración y Dirección del Ministerio, Programa 402, Asesorías, artículo 5528 "para desarrollar programas de capacitación técnica de personal en Salud Pública, tanto en centros docentes del país como en el Exterior", hácese la siguiente distribución parcial:

Gastos de Funcionamiento

Capítulo 0551, artículo 5528.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 5528"para Desarrollar Programas De Capacitación Técnica De Personal En Salud Pública, Tanto En Centros Docentes Del País Como En El Exterior", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Gastos De Funcionamiento Capítulo 0551, Artículo 5528

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0551, Administración y Dirección del Ministerio, Programa 402, Asesorías, artículo 5528 "para desarrollar programas de capacitación técnica de personal en Salud Pública, tanto en centros docentes del país como en el Exterior", hácese la siguiente distribución parcial: Gastos de Funcionamiento Capítulo 0551, artículo 5528. Económica 205 Claves: Funcional 351 Objeto 432 Ordinal

1.

Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, con destino a becas en el Curso de Postgrado en Salud Pública para Médicos, según distribución y adjudicación que se hará por el Ministerio de Salud Pública $ 357.500 Ordinal

2.

Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, con destino a becas en el Curso de Postgrado en Salud Pública para Enfermeras, según distribución y adjudicación que se hará por el Ministerio de Salud Pública 181.500 Ordinal

3.

Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, con destino, a becas en el Curso de Adiestramiento de Estadígrafos, según distribución y adjudicación que se hará por el Ministerio de Salud Pública 57.600 Ordinal

4.

Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, con destino al Tercer Curso de Pediatría Social para Médicos, según distribución y adjudicación que se hará por el Ministerio de Salud Pública 75.000 Ordinal

5.

Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad, de Antioquia, con destino a becas en el Curso sobre Epidemiología y Control de TBC, para Médicos, según distribución y adjudicación que s€ hará por el Ministerio de Salud Pública $ 55.000 Ordinal

6.

Para entregar a la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, con destino al Curso de Administración Hospitalaria, para personal no médico, según contrato 138.000 Ordinal

7.

Para becas en el Curso de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, que se efectuará en la Universidad Nacional, según distribución y adjudicación que se hará por el Ministerio de Salud Pública 12.000 Ordinal

8.

Para becas de especialización en Ingeniería Sanitaria en la Universidad Nacional, según adjudicación y distribución que se hará por el Ministerio de Salud Pública 100.000 Ordinal

9.

Para becas en cursos cortos de Postgrado para Ingenieros 16.000 Total $ 992.600

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales