Micelio

decreto 69 de 1998

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1998, El Valor Del Punto Para El Personal Técnico-Científico Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Será De Cuatro Mil Trescientos Setenta Y Ocho Pesos ($4

°. A partir del 1° de enero de 1998, el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos ($4.378.00) moneda corriente.

Artículo 2En Ningún Caso Y Por Ningún Concepto La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Les Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder A La Que Corresponda A Los Ministros Del Despacho Por Concepto De Asignación Básica, Gastos De Representación Y Prima De Dirección

°. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrá exceder a la que corresponda a los Ministros del Despacho por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.

Artículo 3En El Valor Del Punto Fijado En El Presente Decreto, Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 1997

°. En el valor del punto fijado en el presente decreto, queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.

Artículo 4Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 36 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 36 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública