Micelio

decreto 1259 de 1983

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Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 935 Del 28 De Abril De Mil Novecientos Ochenta Y Tres, Emanado De La Junta Directiva Nacional De La Empresa Puertos De Colombia, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 935 De 1983 (Abril 28) La Junta Directiva De La Empresa Puertos De Colombia, En Ejercicio De Sus Facultades Legales Y Estatutarias Y En Especial De Las Que Le Confiere El Numeral 3 Del Articulo 10 Del Decreto-Ley Numero 1174 De 1980, Acuerda: Articulo 1° Los Cargamentos Que Lleguen Al País Y Que Constituyan Donación Para Atender La Calamidad Publica Sucedida El Día 31 De Marzo De 1983 En El Departamento Del Cauca, Y En Especial En La Ciudad De Popayán, Pagaran Un Peso ($ 1

° Aprobar el Acuerdo número 935 del 28 de abril de mil novecientos ochenta y tres, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 935 DE 1983 (abril 28) La Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el numeral 3 del articulo 10 del Decreto-ley numero 1174 de 1980, ACUERDA: Articulo 1° Los cargamentos que lleguen al país y que constituyan donación para atender la calamidad publica sucedida el día 31 de marzo de 1983 en el Departamento del Cauca, y en especial en la ciudad de Popayán, pagaran un peso ($ 1.00) moneda corriente, por toneladas por concepto de servicio a la carga. Articulo 2° Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del articulo 10 del Decreto-ley 1174 de 1980
El Ministro de obras Publicas y Transporte