Micelio

decreto 2122 de 1955

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en uso de sus facultades legales

Artículo 2820De Presupuesto Nacional De La Presente Vigencia Fiscal Para Construcción De Edificios De Cuarteles Bases Navales Y Aéreas, Escuelas Y Otras Construcciones Militares, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 135 -Artículo 2820

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 135, artículo 2820 de Presupuesto Nacional de la presente vigencia fiscal para construcción de Edificios de Cuarteles bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones Militares, hácese la siguiente distribución: Capítulo 135 -Artículo 2820. Construcción Base Naval de Cartagena. Ordinal 25. Para la construcción del muelle de la Base $1.200.000.00 Ordinal 26.Para la construcción del edificio del Comando y Administración 150.000.00 Ordinal 39. Para red eléctrica del mismo 20.000.00 Ordinal 27. Para la construcción de la Escuela Antisubmarina e Idiomas 20.000.00 Ordinal 28. Para la construcción de polvorines de Caño de Loro 146.000.00 Ordinal 29. Para la construcción del Casino de Oficiales 170.000.00 Ordinal 30. Para la construcción del Casino de Clases y Marinería 290.000.00 Construcción Base Naval de Barranquilla. Ordinal 31. Para la construcción del Casino del Casino de Clases y Marinería A. B. C. 310.000.00 Ordinal 32. Para instalaciones sanitarias de Escuelas Técnicas 23.000.00 Construcciones Fuerza Naval del Sur. Ordinal 33. Para construcción de obras del Varadero 5.000.00 Ordinal 34. Para obras de ensanche del Taller de Pailería 3.000.00 Ordinal 35. Para engrase y lavado de vehículos 2.000.00 Ordianl 36. Para construcción de una casa en el Puerto Solano 35.000.00 Total $2.454.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras; Públicas