Artículo 1Objeto Y Ámbito De Aplicación
°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades con facultades de regulación en materia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con anterioridad al trámite de notificación internacional.
Artículo 2Obligación De Solicitar Concepto Previo Respecto De Proyectos De Reglamentos Técnicos Y De Procedimientos De Evaluación De La Conformidad
°. Obligación de solicitar concepto previo respecto de proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad . Para que pueda surtirse el trámite de notificación internacional de un proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, en los términos del Acuerdo de OTC de la OMC, previamente, las autoridades competentes deberán solicitar un concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respecto del cumplimiento de los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y de si potencialmente podrían crear obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países.
Artículo 3Documentos Que La Autoridad Competente Debe Suministrar Con La Solicitud De Concepto Previo
°. Documentos que la autoridad competente debe suministrar con la solicitud de concepto previo . Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deberá poner a disposición de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
El proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad correspondiente.
Los estudios técnicos que sustenten las medidas que se adoptarían a través del proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad.
Acreditar que el proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad, fue sometido a consulta pública a nivel nacional y aportar las observaciones y sugerencias recibidas.
Artículo 4Plazo
°. Plazo . El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Regulación, rendirá concepto previo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud del concepto junto con los demás documentos a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.
Artículo 5Constancia De Solicitud De Concepto Previo
°. Constancia de solicitud de concepto previo. En la parte considerativa de los actos administrativos a través de los cuales se expidan reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad de los que trata el presente decreto, deberá constar que se solicitó el concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de los términos en que fue emitido el mismo.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.