Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Administrador General de Correos Nacionales, para que en atención a la mayor o menor importancia social y comercial de la población en donde se establezca el servicio, fijé la tarifa que deba regir por el arrendamiento semestral de cada cajilla. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno