Considerando · 4 motivos
Que los recursos y rentas de algunos Municipios son insuficientes para atender á los gastos de los mismos y promover su desarrollo y adelanto ; 2.°.
Que para estimular la vida de las Secciones el mejor medio es cederles la administración de una ó varias rentas nacionales ya organizadas, ó su producto, para que lo inviertan de la manera más conveniente á sus intereses en el servicio público y en obras de utilidad general; 3.°.
Que el Gobierno tomó las Rentas de Degüello y de Licores, antes Departamentales, para organizarías, como lo ha hecho, comprometiéndose á dar el producto anterior de ellas, más el 50 por 100 de exceso, á los Departamentos, y que no ha sido el ánimo del Gobierno privar á las Secciones de los recursos que de esas Rentas ó de la participación en ellas derivan, y 4.°.
Que los Gobernadores, como principales Agentes del Ejecutivo, deben intervenir en la administración de las Rentas de que se desprende la Nación en provecho de los Municipios;
Artículo 1
°. Cédese en provecho de los Departamentos y los Municipios el producto de las Rentas de Licores Nacionales y Degüello de Ganado Mayor y el de las de Peajes, Pontazgos, Barcas y Derechos de Pesca, donde estas últimas estén establecidas, y el de las demás que al expedirse la Ley 1.°. de 1908 eran departamentales, excepto las de Registro y Anotación. 1.°. El Gobierno continuará pagando á los Departamentos y á los Municipios las participaciones que les habían sido reconocidas en otras rentas antes de la expedición de <form