en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que por Decreto número 3520 de 9 de noviembre de 1949 se suspendieron las sesiones de los Concejos Municipales;
Que es deseo de la Alcaldía de Cartagena el colaborar con la Jerarquía Eclesiástica en la solución del grave problema resultante de la escasez de sacerdotes, proporcionando el terreno para la construcción de un edificio adecuado donde se eduque el personal para el servicio de la Arquidiócesis que en otro tiempo fue una de las más importantes de la República, y que por circunstancias económicas no puede hoy adquirir terrenos para tal fin;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Alcalde de Cartagena para ceder gratuitamente a la Arquidiócesis de la misma ciudad cuatro hectáreas de terreno de su propiedad, situadas en las inmediaciones de Canapote, con destino a la construcción del edificio para el Seminario.
Artículo 2
Artículo segundo. La Alcaldía Municipal fijará las precisas condiciones de la cesión del terreno y dará las autorizaciones del caso para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su sanción. Comuníquese y publíquese.