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decreto 1844 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968.

Artículo 1

°. Apruébase el Acuerdo número 034 del 20 de Junio de 1989, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras -Ingeominas-, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 034 DE 1989 (junio 20) "por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, que adopta la estructura interna del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras - Ingeominas- y determina las funciones de sus dependencias". La Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras -Ingeominas-, en ejercicio de sus facultades legales; y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública, de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1° Modifícase el numeral 6 del artículo 1° del Acuerdo número 010 de 1987, así: 6. Subdirección de Geofísica. 6.1. División Observatorio Vulcanológico de Colombia. 6.2. División de Sismología. 6 -3. División de Prospección Geofísica. Artículo 2° Modifícase la denominación de las Direcciones Regionales establecidas en el numeral 8 del artículo 1° del Acuerdo número 010 de 1987, así: 8. Direcciones Regionales del 8. l. Nororiente. 8.2. Pacifico. 8.3. Caribe. 8.4. Alto Magdalena. 8.5. Noroccidente. 8.6. Sur. 8.7. Oriente. Artículo 3° La Dirección Regional del Oriente tendrá la siguiente estructura: 8.7.1. División Técnica 8.7.1.1. Sección de Geología Regional. 8.7.1.2. Sección de Recursos Minerales. 8.7.2.·División Administrativa Artículo 4° Suprímese el artículo 34 del Acuerdo número 010 de 1987. Artículo 5° Modificase el artículo 35 del Acuerdo número 010 de 1987, así: Artículo 35. División Observatorio Vulcanológico de Colombia . Son funciones de la División Observatorio Vulcanológico de Colombia, las siguientes

a)

Diseñar y desarrollar o coordinar planes para la identificación y evaluación de las amenazas de origen volcánico que se presenten a nivel nacional;

b)

Aplicar las técnicas vulcanológicas, sismológicas, geodésicas. glaciológicas y geoquímicas necesarias para la vigilancia adecuada del Volcán Nevado del Ruiz y su zona de influencia;

c)

Adelantar, en coordinación con las Direcciones Regionales respectivas, las acciones necesarias para la vigilancia de los volcanes que presenten algún tipo de reactivación, mediante la aplicación de las técnicas mencionadas en el literal anterior;

d)

Diseñar y elaborar en coordinación con las Direcciones Regionales los mapas de amenazas volcánicas requeridos para la adopción de medidas de prevención en las zonas de influencia;

e)

Analizar, proponer y aplicar nuevas técnicas para el adecuado control de los volcanes;

f)

Promover el intercambio científico y técnico con entidades nacionales e internacionales que adelanten actividades similares;

g)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 2

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia , en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968
La Ministra de Minas y Energía