El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Señálanse Los Siguientes Gravámenes Ad-Valorem A Las Disposiciones Que A Continuación Se Indican: Posición Gravamen % 85
° Señálanse los siguientes gravámenes ad-valorem a las disposiciones que a continuación se indican: Posición Gravamen % 85.01.12.02 5 85.01.12.99 20 85.15.90.01 5 85.19.01.09 25 85.21.01.01 5
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6 º de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público