Micelio

decreto 1421 de 1949

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de mayo de! año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las 'apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vidente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 8°

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 8°. Del artículo 105. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín , suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año $ 10.000.00 Capítulo 12 Del artículo 134. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 15.000..00 Suman los contracréditos $ 25. 000.00 Capítulo 8° Al artículo 108. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año $ 25.000.00 Suman los créditos $ 25.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público