en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, ordinal 14 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1168 de 1999 y el Decreto número 1890 de 1999, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Decretos número 1168 de 1999 y 1890 de 1999, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público
Considerando · 4 motivos
Que de conformidad con los Decretos número 1168 de 1999 y 1890 de 1999, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público;
Que de acuerdo al cronograma de actividades para la liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, está previsto que la misma culminará el 31 de octubre del presente año;
Que mediante Acta del 11 de octubre de 1999, de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, fue aprobado el programa de supresión de cargos de la citada entidad;
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario suprimir los cargos de la planta de personal a partir del 31 de octubre de 1999;
Artículo 1º
º. Suprímense, a partir del 31 de octubre de 1999, los cargos de la planta de personal del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público -En Liquidación-, así: Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 20 2 (dos) Asesor 1020 09 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA DE PERSONAL GLOBALIZADA 1 (uno) Profesional Especializado 3010 19 3 (tres) Profesional Especializado 3010 18 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 15 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 14 1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 14
Artículo 2º
º. A los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero (1º) del presente decreto, tendrán derecho a optar por percibir la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 2504 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.