Micelio

decreto 2122 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 52

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Del artículo 456. Para adquisición, conservación y seguro del material $ 54.000.00 Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Del artículo 473. Para combustibles, grasas y lubricantes 151.000.00 Del artículo 474. Para conservación y ampliación de edificios, guarniciones y bases aéreas 11.500.00 Del artículo 483. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos 12.000.00 Suman los contracréditos $ 228.500.00 Capítulo 52. Ministerio y Ejército. Al artículo 457. Para combustibles, grasas y lubricantes $ 20.000.00 Al artículo 459. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 30.000.00 Capítulo 53. Aviación Militar y Aeronáutica Civil Al artículo 470-A. Para alimentación, lavado y peluquería de Aeronáutica Civil 12.000.00 Al artículo 486. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico 11.300.00 Al artículo 489. Para alimentación, aseo, herraje y sanidad de ganado 200.00 Capítulo 55. Gastos varios. Al artículo. 501. Para servicios funerarios 4.000.00 Al artículo 504. Para gastos de vigencias expiradas 151.000.00 Suman los créditos $ 228.500. 00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra