Micelio

decreto 3511 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 130 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento

°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Relaciones Exteriores. Contracréditos CAPITULO 0220 Financiamiento a Organismos Internacionales. Programa I Financiamiento de la O.N.U" Transferencias. 206-112. Artículo 2149. Cuota de sostenimiento Fuerzas Emergencia $ 95.000.00 Programa II Financiamiento de la "O.E.A." Transferencias 206-112. Artículo 2151. Cuota para el sostenimiento de la Unión Panamericana $ 150.000.00 Suman los contracréditos $ 245.000.00 Créditos Ministerio de Relaciones Exteriores. C-Rama Administrativa CAPITULO 0217 División de Servicios Generales. Programa III Servicios Comunes del Ministerio. Gastos generales 106-111. Artículo 2122. Gastos varios e imprevistos, y reservados $ 226.125.00 106-111. Artículo 2123. Recepciones oficiales v gastos funerales 18.875.00 Suman los créditos $ 245.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público