Micelio

decreto 797 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el calendario escolar ha sido modificado y por consiguiente el 19 de julio los establecimientos educativos que de conformidad con el Decreto 275 de 1939, deben participar en la fiesta de la Juventud Colombiana, se hallan en vacaciones.

Considerando · 1 motivo

Que el calendario escolar ha sido modificado y por consiguiente el 19 de julio los establecimientos educativos que de conformidad con el Decreto 275 de 1939, deben participar en la fiesta de la Juventud Colombiana, se hallan en vacaciones.

Artículo 1

Artículo primero. A partir del presente año, la fiesta de la Juventud Colombiana se celebrará en el territorio nacional el 12 de octubre de cada año.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional