Micelio

decreto 2903 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para 1963 (Ministerio de Agricultura), por $ 487.000;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 46 de 1963, por $ 487.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Inversión Ministerio De Agricultura Contracréditos Capitulo 2603 División De Ganadería Programa I V Industrias Menores Gastos Generales (Recursos Del Crédito Externo - A

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Inversión Ministerio de Agricultura Contracréditos CAPITULO 2603 División de Ganadería Programa I V Industrias Menores Gastos generales (Recursos del Crédito Externo - A. I. D.) 409-213. Artículo 26046-C. Compra de equipo $ 171.170 (Recursos Ordinarios) (Recursos Ordinarios) 409 - 213. Artículo 26048. Contratos de fomento en industrias menores con las Secretarías Departamentales que presenten dotaciones y programas definidos 315.830 Suman los contracréditos 487.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1983: Presupuesto De Inversión Ministerio De Agricultura Créditos Inversión Indirecta Capitulo 2607 Financiamiento Para Inversión Programa I Financiamiento A Institutos Transferencias

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1983: Presupuesto de Inversión Ministerio de Agricultura Créditos Inversión indirecta CAPITULO 2607 Financiamiento para Inversión Programa I Financiamiento a Institutos Transferencias. (Recursos del Crédito Externo - A. I. D.) 580-215. Artículo 26185-D. Financiación del contrato con la Escuela Superior de Administración Pública para llevar a cabo un proyecto Piloto de Investigación y Adiestramiento de Técnicos de Extensión y Adiestramiento de Técnicos de Extensión $ 171.170 (Recursos ordinarios) 580-215. Artículo 26185-E. Financiación del contrato con la Escuela de Administración Pública para llevar a cabo un proyecto Piloto de Investigación y Adiestramiento de Técnicas de Extensión 315.830 Suman los créditos $ 487.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público