Micelio

decreto 85 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las que le concede la Ley número 23 de 1932, y CONSIDERANDO: 1ºQue el Ministerio de Gobierno manifestó a la Junta de Hacienda que en virtud de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de 1932, el Gobierno te- tenía en mira suprimir varias plazas de Guardianes e Inspectores de las que señala el Presupuesto para destinar las economías originadas con tal motivo al pago de jornales de los presos que trabajan en las Colonias Penales, al mejoramiento de los campamentos de

Considerando · 2 motivos

Que la Junta expresó su concepto favorable sobre las medidas .dichas en relación con el ramo de Prisiones; y 3º;

Que el Decreto legislativo número 504 de 17 de marzo de 1932 facultó al Ministerio de Gobierno para organizar la Sección de Presidio que trabaja actualmente en el sector de la carretera Fusagasugá-Girardot y para señalar el personal directivo y de custodia que sea necesario para el funcionamiento de tal Sección;

Artículo 1De Novecientos Sesenta Y Un Guardianes Establecidos Por Decreto 2237 De 26 De Diciembre De 1932, Que Organiza El Ramo De Prisiones, Se Suprimen Veintiséis Durante La Vigencia Fiscal En Curso

º De novecientos sesenta y un Guardianes establecidos por Decreto 2237 de 26 de diciembre de 1932, que organiza el ramo de Prisiones, se suprimen veintiséis durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 2El Valor De Los Sueldos De Los Veintiséis Guardianes Que Se Suprimen Y Que Monta En El Año A $ 11,232, Se Destina A Pagar Los Jornales De Los Presos Que Trabajan En La Construcción De La Carretera Entre Melgar Y El Boquerón

º El valor de los sueldos de los veintiséis Guardianes que se suprimen y que monta en el año a $ 11,232, se destina a pagar los jornales de los presos que trabajan en la construcción de la carretera entre Melgar y el Boquerón. a pagar las mejoras que requiera el campamento de aquéllos, y la compra de herramientas y demás elementos que se necesiten para dicha vía.

Artículo 3Con La Suma De Que Trata El Artículo Anterior Se Aumenta La Apropiación En El Artículo 28, Capítulo 13, Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Del Ministerio De Gobierno, Cuya Leyenda Quedará Así: "artículo 28

º Con la suma de que trata el artículo anterior se aumenta la apropiación en el artículo 28, capítulo 13, del presupuesto de gastos de la actual vigencia del Ministerio de Gobierno, cuya leyenda quedará así: "Artículo 28. Para el pago de raciones de presos, material de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, jornales de los presos que trabajan en la carretera entre Melgar y el Boquerón, mejoras del campamento de los mismos, compra de herramientas y elementos que se necesiten para dicha vía, $ 361,232.

Artículo 4Por El Ministerio De Gobierno Se Fijará El Jornal De Los Presos Que Trabajan En La Carretera Expresada Y Se Reglamentará La Forma De Los Pagos

" Artículo 4º Por el Ministerio de Gobierno se fijará el jornal de los presos que trabajan en la carretera expresada y se reglamentará la forma de los pagos.

Artículo 5En Los Términos Expresados Se Modifican El Decreto Numero 2237 Ya Citado, Y El Decreto Número 2157 De 15 De Diciembre Último, En Lo Que Respecta Al Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Gobierno De La Vigencia Actual

º En los términos expresados se modifican el Decreto numero 2237 ya citado, y el Decreto número 2157 de 15 de diciembre último, en lo que respecta al presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno de la vigencia actual.

Artículo 6Este Decreto Rige Desde El Primero Del Mes De Enero En Curso

º Este Decreto rige desde el primero del mes de enero en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno