Micelio

decreto 2309 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto Número 1677 De 23 De Mayo De 1986, Quedará Así: "artículo 1º

º. El artículo 1° del Decreto número 1677 de 23 de mayo de 1986, quedará así: "Artículo 1º. A partir del 11 de agosto de 1986 y por el término de cinco (5) días, comisionase al doctor Pablo Adolfo Olano Trujillo, Consejero, Grado Ocupacional 4 EX de la Embajada de Colombia, ante el Gobierna de Jamaica, encargado de las Funciones consulares en Kingston, para que se traslade a la ciudad de Puerto Príncipe - Haití, con el fin de adelantar una investigación de tipo disciplinario en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Hait.

Artículo 2A Partir Del 11 De Agosto De 1986 Y Durante La Comisión A Que Se Refiere El Artículo 1º Del Presente Decreto, Se Encargará De Las Funciones Consulares En Kingston El Doctor Víctor Alcides Ramírez Perdomo, Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia Ante El Gobierno De Jamaica

º. A partir del 11 de agosto de 1986 y durante la comisión a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, se encargará de las Funciones consulares en Kingston el doctor Víctor Alcides Ramírez Perdomo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Jamaica.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores