Micelio

decreto 1259 de 1934

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en vista de las condiciones económicas del país y en especial de la situación de las empresas de transportes fluviales, se dictaron los Decretos números 2027 de 1933 y 222 y 402 der corriente año, sobre tarifas en el río Magdalena

Considerando · 3 motivos

Que en vista de las condiciones económicas del país y en especial de la situación de las empresas de transportes fluviales, se dictaron los Decretos números 2027 de 1933 y 222 y 402 der corriente año, sobre tarifas en el río Magdalena;

Que los precios de transporte autorizados en dichos Decretos exigen modificaciones impuestas por las circunstancias y debe, por tanto, hacerse una nueva, revisión de dichas tarifas, dentro de un plazo prudencial; y;

Que el Gobierno ha oído el concepto de la Comisión Legal de Tarifas, que es favorable a la derogación de los mencionados Decretos;

Artículo 1Derogánse Los Decretos Números 2027 De 1933 Y 222 Y 402 Del Corriente Año

º. Derogánse los Decretos números 2027 de 1933 y 222 y 402 del corriente año.

Artículo 2Las Empresas De Transportes Del Río Magdalena Deberán Presentar Al Estudio Del Gobierno Unas Nuevas Tarifas Dentro Del Plazo De 180 Días, A Contar De La Promulgación Del Presente Decreto

º. Las empresas de transportes del río Magdalena deberán presentar al estudio del Gobierno unas nuevas tarifas dentro del plazo de 180 días, a contar de la promulgación del presente Decreto.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Promulgación

º. El presente Decreto rige desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho