Micelio

decreto 68 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986

Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 1168 De 1980: Grado Asignacion Basica Gastos De Representación Total 01 119

º A partir del 1º de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2º del Decreto extraordinario 1168 de 1980: GRADO ASIGNACION BASICA GASTOS DE REPRESENTACIÓN TOTAL 01 119.250 119.250 02 52.644 78.966 131.610 03 56.087 84.128 140.215 04 58.372 87.558 145.930 05 70.956 126.144 197.100

Artículo 2º En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo

º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna los gastos de representación para cada grado. La cuarta columna el total de remuneración por asignación básica y Gastos de Representación.

Artículo 3º Sin Perjuicio De Las Normas Especiales Establecidas En El Decreto Extraordinario 1168 De 1980 Y En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Los Empleos De La Comisión Nacional De Valores, Se Regirán Por Las Normas Contenidas En El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen O Adicionen

º Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1º del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley 115 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley 115 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico, (E.)
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil