DecretoVigente
Decreto 797 de 1963
Por el cual se crean y se suprimen cargos, y se hacen nombramientos y traslados en los Servicios Diplomático y Consular y en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímese El Cargo De Tercer Secretario De La Embajada De Colombia En Santiago, Chile, Con Asignaciones Mensuales De Trescientos Pesos ($ 3002Créase El Cargo De Consejero De La Embajada De Colombia En Santiago, Chile, Con La Asignación Mensual De Ochocientos Pesos ($ 8003Adscrbense Al Primer Secretario De La Embajada De Colombia En Santiago, Chile, Las Funciones Consulares, Y La Partida De Cien Pesos ($ 1004Fíjanse En Quinientos Pesos ($ 5005Trasládase Al Señor Jorge Manrique Terán Del Cargo De Cónsul General En Valparaíso, Chile, Al De Jefe V-16, Nivel A), De La Sección De Visas E Inmigración De La División Consular Del Ministerio De Relaciones Exteriores, En Reemplazo Del Señor Enrique Duarte, A Quien Por El Artículo Anterior Se Traslada A Otro Cargo6Nómbrase Al Señor Carlos Alberto Gutiérrez Falla Secretario De La Embajada De Colombia En Montevideo, Uruguay, En Reemplazo Del Señor Luis Guillermo Díaz7Nómbrase Al Señor Pablo Rebolledo Cónsul De Colombia En Cuenca, Ecuador, En Reemplazo Del Señor Antonio Suárez Montoya8Nómbrase A La Señorita Mercedes Patiño Bernal Oficial De Visas Del Departamento De Negocios Generales Del Consulado General De Colombia En Nueva York, En Reemplazo De La Señora Carolina Arango De Flórez9Nómbrase Al Señor Emiro Tobón Vicecónsul En El Departamento De Embarques Del Consulado General De Colombia En Nueva York, En Reemplazo Del Señor José Lyonel Laverde González10Nómbrase A La Señora Blanca Teresa Vivas De Herrera Ayudante Primero Del Departamento De Embarques Del Consulado General De Colombia En Nueva York, En Reemplazo De La Señora Aminta Mendoza De La Torre11Artículo 11
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