Micelio

decreto 1947 de 1997

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a Guasdualito, Estado de Apure (Venezuela) con el fin de asistir a un encuentro con el señor Presidente de la República de Venezuela, doctor Rafael Caldera Rodríguez, el día 9 de agosto del presente año

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a Guasdualito, Estado de Apure (Venezuela) con el fin de asistir a un encuentro con el señor Presidente de la República de Venezuela, doctor Rafael Caldera Rodríguez, el día 9 de agosto del presente año;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, la Ministra de Justicia y del Derecho está habilitada para ejercer las funciones constitucionales como Ministra Delegataria, toda vez que el señor Ministro del Interior y la señora Ministra de Relaciones Exteriores, quienes la preceden en el orden legal, se encontrarán fuera del país para la fecha en que el Presidente realizará el viaje a Venezuela a que se refiere el primer considerando del presente Decreto;

Artículo 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra De Justicia Y Del Derecho, Doctora Almabeatriz Rengifo López, Las Funciones Constitucionales Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en la Ministra de Justicia y del Derecho, doctora Almabeatriz Rengifo López, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314.

2.

Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 212, 213, 214 y 215.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Carlos Posada.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y Publíque se y cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República