Micelio

decreto 640 de 1927

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: Que la variante de Nariño, del camino de Honda a Medellín, es común con una sección del camino de Calón

Artículo 1

Con los fondos apropiados en el capítulo 68, artículo 729, parágrafo 1°, del Presupuesto de la actual vigencia, se atenderá a los gastos de la vía de Calón en la, sección llamada Variante de Nariño, y en consecuencia, de tal partida se girarán las sumas que se estime necesarias al Tesorero de dicha vía, quien las manejará con la garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional.

Artículo 729, Parágrafo 1°, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Se Atenderá A Los Gastos De La Vía De Calón En La, Sección Llamada Variante De Nariño, Y En Consecuencia, De Tal Partida Se Girarán Las Sumas Que Se Estime Necesarias Al Tesorero De Dicha Vía, Quien Las Manejará Con La Garantía De La Fianza Que Tiene Otorgada A Favor Del Tesoro Nacional

Artículo único. Con los fondos apropiados en el capítulo 68, artículo 729,

Parágrafo 1

, del Presupuesto de la actual vigencia, se atenderá a los gastos de la vía de Calón en la, sección llamada Variante de Nariño, y en consecuencia, de tal partida se girarán las sumas que se estime necesarias al Tesorero de dicha vía, quien las manejará con la garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho