en uso de sus facultades legales, y considerando: Que la variante de Nariño, del camino de Honda a Medellín, es común con una sección del camino de Calón
Artículo 1
Con los fondos apropiados en el capítulo 68, artículo 729, parágrafo 1°, del Presupuesto de la actual vigencia, se atenderá a los gastos de la vía de Calón en la, sección llamada Variante de Nariño, y en consecuencia, de tal partida se girarán las sumas que se estime necesarias al Tesorero de dicha vía, quien las manejará con la garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional.
Artículo 729, Parágrafo 1°, Del Presupuesto De La Actual Vigencia, Se Atenderá A Los Gastos De La Vía De Calón En La, Sección Llamada Variante De Nariño, Y En Consecuencia, De Tal Partida Se Girarán Las Sumas Que Se Estime Necesarias Al Tesorero De Dicha Vía, Quien Las Manejará Con La Garantía De La Fianza Que Tiene Otorgada A Favor Del Tesoro Nacional
Artículo único. Con los fondos apropiados en el capítulo 68, artículo 729,
, del Presupuesto de la actual vigencia, se atenderá a los gastos de la vía de Calón en la, sección llamada Variante de Nariño, y en consecuencia, de tal partida se girarán las sumas que se estime necesarias al Tesorero de dicha vía, quien las manejará con la garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional. Comuníquese y publíquese.