en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960
Artículo 1Las Funciones Propias De La División De Personal Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Serán Desempeñadas Por La Siguiente Planta: División De Personal 1 Jefe De División Iv, Grado 12
º Las funciones propias de la División de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, serán desempeñadas por la siguiente planta: División de Personal 1 Jefe de División IV, grado 12. 1 Secretario Auxiliar II, grado 6. Sección de Reclutamiento y Adiestramiento 1 Analista de Personal II, grado 9. Sección de Clasificación y Remuneración. 1 Analista de Personal II, grado 9. Sección de Registro y Control 1 Analista de Personal II, grado 9. 2 Oficinistas III, grado 5. 1 Oficinista II, grado 4.
Artículo 2La Planta De Personal Que Se Determina En Este Decreto, Podrá Ser Reajustada De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil
º La planta de personal que se determina en este Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3La Totalidad De Los Empleos Determinados En Este Decreto, Serán Provistos Por El Sistema De Concurso Establecido Para El Ingreso A La Carrera Administrativa, Tan Pronto Como El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Suministre Los Candidatos Elegibles, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 136 Del Decreto-Ley 1732 De 1960
º La totalidad de los empleos determinados en este Decreto, serán provistos por el sistema de concurso establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil suministre los candidatos elegibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136 del Decreto-ley 1732 de 1960.
Artículo 4Los Cargos Creados Por El Presente Decreto Se Proveerán Gradualmente, A Medida Que, Las Disponibilidades Presupuestales Lo Permitan
° Los cargos creados por el presente Decreto se proveerán gradualmente, a medida que, las disponibilidades presupuestales lo permitan.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.