en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorizase Al Alcalde De Bogotá, Al Gerente De La Empresa De Teléfonos Y Al Personero Municipal De La Ciudad Para Que Adquieran En Una O Varias Cuotas, Los Elementos Necesarios Para Las Nuevas Instalaciones Automáticas Hasta Por 25
°. Autorizase al Alcalde de Bogotá, al Gerente de la Empresa de Teléfonos y al Personero Municipal de la ciudad para que adquieran en una o varias cuotas, los elementos necesarios para las nuevas instalaciones automáticas hasta por 25.000 líneas de planta interna y externa, y para que celebren las operaciones de crédito que sean necesarias para tal efecto.
Artículo 2Las Negociaciones Celebradas En Desarrollo De Las Autorizaciones De Que Trata Este Decreto, Deberán Ser Aprobadas Por La Junta Directiva De La Mencionada Empresa De Teléfonos
°. Las negociaciones celebradas en desarrollo de las autorizaciones de que trata este Decreto, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la mencionada Empresa de Teléfonos.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del despacho de Minas y Petróleos
Carlos Villaveces Rencargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas