Artículo 1
Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 0115.
Transferencias:
(Recursos ordinarios).
205, 442, 430. Artículo 0171. Para programas de Integración Popular $ 10.000.000
Que se distribuyen parcialmente, así:
DEPARTAMENTO DE ATLANTICO
Municipio de Soledad.
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio de Garzón.
Junta Acción Comunal Central, para obras varias1.000.000
Artículo 0171Para Programas De Integración Popular $ 10
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 0115. Transferencias: (Recursos ordinarios). 205, 442, 430. Artículo 0171. Para programas de Integración Popular $ 10.000.000 Que se distribuyen parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ATLANTICO Municipio de Soledad. Junta Acción Comunal Barrio El Hipódromo, para la construcción del alcantarillado $ 80.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Garzón. Junta Acción Comunal Central, para obras varias1.000.000
Artículo 2
Artículo segundo. Los Promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir la contribución de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a- las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.