en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978
Artículo 1Apruébase El Acuerdo 075 Del 20 De Noviembre De 1989, Emanado Del Consejo Superior De La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Universidad Tecnologica De Los Llanos Orientales - Villavicencio Acuerdo Numero 075 De 1989 (Noviembre 20) Por El Cual Se Aprueba La Planta De Personal Administrativo De La Universidad Tecnológica De Los Llanos Orientales Y Se Determina El Número De Trabajadores Oficiales
° Apruébase el Acuerdo 075 del 20 de noviembre de 1989, emanado del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, cuyo texto es el siguiente: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS LLANOS ORIENTALES - VILLAVICENCIO ACUERDO NUMERO 075 DE 1989 (noviembre 20) por el cual se aprueba la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se determina el número de trabajadores oficiales. El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las que le confieren los Decretos 80 de 1980 y 455 de 1981, ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: N° de cargos Dependencia y Denominación del cargo Código Grado Rectoría 1 Rector de Universidad 0045 09 1 Secretario Ejecutivo 5040 11 1 Secretario 5140 06 1 Chofer Mecánico 6010 06 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina 2045 09 1 Profesional Especializado 3010 08 2 Profesional Universitario 3020 06 1 Dibujante 4095 06 1 Secretario 5140 08 2 Transcriptor de Datos 6005 07 Secretaría General 1 Secretario General de Universidad 0075 03 1 Secretario 5140 08 Vicerrectoría Académica 1 Vicerrector de Universidad 0060 04 1 Secretario 5140 08 Facultad de Ingeniería Agronómica 1 Decano de Universidad 0085 03 1 Profesional Universitario 3020 05 2 Técnico Operativo 4080 07 1 Secretario 5140 08 1 Mecanógrafo 5180 04 2 Operario Calificado 6000 07 1 Ayudante 6025 05 Facultad de Ciencias de la Educación 1 Decano de Universidad 0085 03 2 Técnico Operativo 4080 07 1 Secretario 5140 08 1 Mecanógrafo 5180 04 1 Operario Calificado 6000 07 1 Ayudante 6025 05 Facultad de Enfermería 1 Decano de Universidad 0085 03 2 Técnico Operativo 4080 07 1 Secretario 5140 08 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia 1 Decano de Universidad 0085 03 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Secretario 5140 08 1 Mecanógrafo 5180 04 1 Operario Calificado 6000 07 1 Ayudante 6025 05 Instituto de Investigaciones de la Orinoquia Colombiana 1 Director de Instituto Universitario 0095 01 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Secretario 140 08 1 Mecanógrafo 5180 04 Departamento de Educación Abierta y a Distancia 1 Jefe de Departamento de Institución Universitaria 0095 01 1 Secretario 5140 06 Sección de Biblioteca 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Tecnólogo 4165 07 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 06 1 Operario Calificado 6000 05 Sección de Ayudas Educativas 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Técnico Operativo 4080 09 1 Dibujante 4095 06 1 Secretario 5140 06 1 Operario Calificado 6000 08 Sección de Admisiones, Registro y Control Académico 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 06 Sección de Granjas 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 Dirección Administrativa 1 Director Administrativo de Universidad 0060 03 1 Secretario 5140 08 1 Ayudante de Oficina 5155 05 Sección de Contabilidad y Presupuesto 1 Jefe de Sección 2075 02 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Secretario 5140 06 Sección de Personal 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Secretario 5140 08 Sección de Tesorería 1 Tesorero 5015 20 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 Sección de Bienestar Social 1 Jefe de Sección 2075 05 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Médico (dos horas mes) 3085 14 1 Odontólogo (dos horas mes) 3085 14 1 Técnico Operativo 4080 07 1 Secretario 5140 08 1 Operario Calificado 6000 05 Sección de Almacén 1 Jefe de Almacén 5060 13 1 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Ayudante de Oficina 5155 07 Sección de Servicios Generales 1 Coordinador 5005 17 1 Secretario 5140 06 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 7 Chofer Mecánico 6010 06 8 Celador 6020 04 Artículo 2° En concordancia con el artículo 122 del Decreto 80 de 1980, fíjense en veintiuno (21) el número de trabajadores oficiales al servicio de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales. Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Acuerdos 012 de1985 y 078 de 1987 y para su validez, requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Villavicencio, a 20 de noviembre de 1989. El Presidente, Edilma Bayona de Alvarez. El Secretario General, Marceliano Chávez Avila”.
Artículo 2De Conformidad Con Los Decretos 1024 De1987 Y 503 De 1988, Para La Vinculación De Nuevos Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, La Entidad Deberá Dar Prelación A Los Empleados Que De Conformidad Con El Artículo 104 Y Siguientes Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Deban Ser Incorporados A La Administración Pública
° De conformidad con los Decretos 1024 de1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la Administración Pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Si la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, no le es posible proveer algunos cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para el efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al que fue incorporado el empleado.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 2555 Del 6 De Diciembre De 1976 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2555 del 6 de diciembre de 1976 y demás disposiciones que le sean contrarias.