Micelio

decreto 2309 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medie del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medie del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que el Ministerio de Salud Pública ha declarado sobrante y disponible, por medio de la Resolución número 01446 de 1967, el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos, por no ser necesario durante el resto de la vigencia, y, a la vez, solicitado que se traslade para incrementar otra deficiente de su mismo presupuesto, por un total de $ 750.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 62 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967; Presupuesto De Funcionamiento

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967; Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 0552 Rama Técnica. Programa 403. Atención médica. Subprograma 2. Aportes para los servicios de salud y su tecnificación. Transferencias. 203, 351, 412. Artículo 5540. Aportes nacionales para los servicios de salud y su tecnificación en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según distribución que hará el Gobierno por decreto $ 750.000 Suma el contracrédito $ 750.000 Créditos: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 0551 Administración y Dirección del Ministerio. Programa 402. Asesorías. Transferencias: 204, 351, 420. Artículo 5526. Para funcionamiento del servicio cooperativo de Salud Pública. (Programas Especiales de Salud) $ 750.000 Suma el crédito $ 750.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público