en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 48 del presente año
Artículo 1
Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1915, con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 7.°
Higiene Pública Nacional.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Artículo 13A
Artículo único. Adicionase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1915, con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 7.° Higiene Pública Nacional. Artículo 13 A. Para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1915, sobre establecimiento de un hospital de cuarentena en Buenaventura, donde puedan aislarse, mientras se construye una estación sanitaria, los enfermos de fiebre amarilla o de cualquiera otra epidemia, hasta $ 20,000 Total $ 20,000
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.