en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del corriente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica
Considerando · 3 motivos
Que por Decretos números 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del corriente año, respectivamente, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Republica;
Que los hechos ocurridos en el país durante los días 9 de abril y siguientes hacen indispensables adelantar numerosas investigaciones de carácter penal;
Que los Jueces de Instrucción Criminal de que actualmente dispone el Gobierno son insuficientes para adelantar las investigaciones de todos los delitos cometidos en el país durante los días a que se ha hecho referencia;
Artículo 1°
°. Creanse treinta (30) Juzgados de Instrucción Criminal, dependientes del Ministerio de Justicia, con jurisdicción en todo el territorio de la Republica.
Artículo 2
° . Cada uno de los Juzgados que se crean por medio del presente Decreto tendrá el siguiente personal:
Artículo 3El Gobierno Decretara Los Créditos O Los Traslados A Que Haya Lugar, Dentro Del Presupuesto Vigente, Sin Sujeción A Las Normas Ordinarias, A Fin De Dar Cumplimiento Al Presente Decreto
°. El Gobierno decretara los créditos o los traslados a que haya lugar, dentro del presupuesto vigente, sin sujeción a las normas ordinarias, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.