Micelio

decreto 2903 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros en su sesión del día 2 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De La Economia Nacional Capitulo 56

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 56. Del artículo 855. Para construcción de bañaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyen, y para todos los gastos que requiera la campaña contra la garrapata 13.200.00 Del artículo 860. Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en defensa de los ganados criollos 1.800.00 Del artículo 871. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta 10.000.00 Del artículo 879. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director Estación Pecuaria Experimental de Orocué) 2.470.00 Del artículo 884. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía, y demás gastos que requiera la Estación Pecuaria Experimental de Valledupar 5.000.00 Del artículo 901. Para sueldos del personal directivo (Subestación Ovina de Taironaca, Sierra Nevada) 3.325.00 Del artículo 902. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentas concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y demás gastos que requiera la Subestación Ovina de Taironaca 2.940.00 CAPITULO 59. Del artículo 964. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional 3.600.00 Del artículo 969. Para sueldos del personal de las Escuelas de Cocineros y de Guías y Cicerones 1.630.00 Del artículo 970. Para muebles, arrendamientos, útiles y demás gastos para las Escuelas Nacionales de Guías y Cicerones, Cocineros y Camareros, dependientes de la Dirección General de Turismo 3.500.00 Suman los contracréditos 47.465.00 CAPITULO 52. Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 1.500.00 Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes 2.500.00 CAPITULO 54. Al artículo 775. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio 1.500.00 CAPITULO 56. Al artículo 849. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarias, Granjas, Campañas y otros servicios del mismo Departamento 7.500.00 Al artículo 854-A. Para todos los gastos adicionales que requieran las campañas sanitarias de ganadería en el Departamento de Boyacá, inclusive la compra de elementos de laboratorio para propagación de vacunas 2.470.00 Al artículo 854-B. Para todos los gastos adicionales que requieran las campañas sanitarias de ganadería en el Departamento del Magdalena, inclusive compra de elementos para laboratorio para propagación de vacunas 11.265.00 Al artículo 856. Para compra de vehículos, lubricantes, gasolina, repuestos, aseguros y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Departamento Nacional de Ganadería 4.000.00 Al artículo 862. Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca, así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca 2.000.00 Al artículo 863. Para jornales, trabajos a destajo, alimentos, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera la Estación de Piscicultura de Tota (Boyacá) 2.000.00 Al artículo 894. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía, y demás gastos que requiera la Subestación Pecuaria de "La Picota" 4.000.00 CAPITULO 59. Al artículo 963. Para sueldos del personal del Departamento de Comercio e Industrias, según distribución que hará el Gobierno 8.730.00 Suman los créditos 47.465.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional