Artículo 1A Partir De Las 12 De La Noche Del Jueves 12 De Marzo Del Corriente Año, Hasta El Miércoles 18 A La Misma Hora, Prohíbense Las Manifestaciones Públicas De Carácter Político En El Territorio De La República Y La Transmisión De Conferencias De La Misma Índole Por Medio De Emisoras Y Altoparlantes, Así Como También Los Comentarios Políticos Por Los Radio Periódicos Radionoticieros
° A partir de las 12 de la noche del jueves 12 de marzo del corriente año, hasta el miércoles 18 a la misma hora, prohíbense las manifestaciones públicas de carácter político en el territorio de la República y la transmisión de conferencias de la misma índole por medio de emisoras y altoparlantes, así como también los comentarios políticos por los radio periódicos radionoticieros.
Artículo 2La Violación De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Será Sancionada Por Los Respectivos Alcaldes Municipales Con Multas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) A Favor Del Tesoro Nacional, Mediante El Procedimiento Gubernativo Indicado En El Capítulo Ii Del Decreto-Ley Número 2733 De 1959
° La violación de lo dispuesto en el artículo anterior será sancionada por los respectivos Alcaldes Municipales con multas hasta de quinientos pesos ($ 500) a favor del Tesoro Nacional, mediante el procedimiento gubernativo indicado en el Capítulo II del Decreto-ley número 2733 de 1959.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.