Micelio

decreto 350 de 1925

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Artículo 1

Artículo único. A partir del día primero de marzo próximo, regirá la siguiente tarifa para los camiones que transiten por la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá: Autocamiones hasta de una y media toneladas de capacidad, inclusive, por día y por kilómetro $ 0 02 Autocamiones de dos toneladas de capacidad en adelante, por día y por kilómetro 0 04

Parágrafo

Los conductores de esta clase de vehículos deberán presentar a los Aduanilleros una certificación del Inspector General del Tráfico de Bogotá, o de la oficina en donde se haya llevado a cabo la correspondiente matrícula, en que debe constar cuál es la capacidad del vehículo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas