en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958
Artículo 1La Comisión De Reforma Administrativa, Creada Por Decreto 0517 De 1959, Estará Compuesta Por Dos Miembros Que Serán Funcionarios De Tiempo Completo Y Para Cuya Designación Se Observará La Regla De La Paridad Política
°. La Comisión de Reforma Administrativa, creada por Decreto 0517 de 1959, estará compuesta por dos miembros que serán funcionarios de tiempo completo y para cuya designación se observará la regla de la paridad política.
La Comisión estará asesorada por los expertos de la Misión de Administración Pública para Colombia de la Dirección de Operaciones de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas. La Comisión determinará los campos de' trabajo en que deba cumplirse dicha asesoría y la solicitará por conducto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. Quedan en éstos términos modificados los artículos 1° y 2° del Decreto .0517 de 1959.
Artículo 2Derógase El
°. Derógase el .artículo 2°.del Decreto, 0849 de 1959.
Artículo 3
° . Este Decreto rige .desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.