en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 127 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Gobierno;
Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962 Presupuesto De Funcionamiento
° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 Presupuesto de funcionamiento. Ministerio de Gobierno Contracrédito. I-Gastos Directos del Ministerio. A-Dirección del Ministerio. CAPITULO 0101 Gabinete del Ministro Gastos generales. 105-111. Artículo 01006. Compra de equipo $ 5.300.00 Suma el contracrédito $ 5.300.00 Crédito. Ministerio de Gobierno. CAPITULO 0101 Gabinete del Ministro Servicios personales 101-111. Artículo 01002. Gastos de representación $ 5.300.00 Suma el crédito $ 5.300.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.