En uso de sus facultades
Artículo 1
Artículo único. El Vicepresidente de la República queda facultado para designar el Ministro y el funcionario público que deben desempeñar las funciones de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Transportes, creada por el Decreto legislativo número 1,254, de 9 de Noviembre próximo pasado, cuando no puedan presidirla el Ministro de Hacienda y el Tesorero general de la República, por razón de la ocupación de estos empleados. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro